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Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Artículo 40 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 40. Causales de separación

La separación de las servidoras y los servidores públicos pertenecientes a la Carrera Judicial ocurrirá cuando se presente cualquiera de las siguientes causas:

I.Renuncia;

II.Incapacidad física o mental que impida el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de los ajustes razonables que procedan;

III.Designación para ocupar un puesto, cargo o función no perteneciente al servicio de carrera sin previa licencia;

IV.No aprobar las evaluaciones de desempeño a que se refiere la presente Ley y las disposiciones normativas aplicables;

V.Destitución o inhabilitación por resolución firme que así lo determine;

VI.Condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso que haya causado ejecutoria;

VII.Rescisión de la relación laboral derivada de un conflicto de trabajo, determinada por la autoridad competente, que haya quedado firme;

VIII.Determinación de la no ratificación en caso de Jueza o Juez de distrito o Magistrada o Magistrado;

IX.Por remoción, tratándose de las categorías previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VII, X y XIII del artículo 10 de esta Ley;

X.Retiro por edad;

XI.Jubilación, y

XII.Las demás que establezca la ley y demás disposiciones normativas aplicables.



Federal de México Artículo 40 Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
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