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Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Artículo 54 Federal de México


Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 54. Integración del Comité Académico

La Escuela Judicial tendrá un Comité Académico que presidirá su directora o directory estará integrado por cuando menos ocho personas miembros, designados por el Consejo, para ejercer por un período no menor de dos años ni mayor de cuatro, de entre personas con reconocida experiencia profesional o académica.

Con el fin de propiciar la participación del sector académico nacional en los procesos de selección y evaluación del personal del Poder Judicial de la Federación, la Escuela Judicialpodrá invitar a participar en los mismos a instituciones académicas de reconocida experiencia y capacidad en la materia, que serán autorizados por el Consejo.

El Comité Académico tendrá como función determinar de manera conjunta con laDirectorao Director General, los programas de investigación, preparación y capacitación de las y los alumnos dela Escuela Judicial, los mecanismos de evaluación y rendimiento, la elaboración de los proyectos de reglamentos dela Escuela y la participación en los exámenes de oposición a que se refiere esta Ley.



Federal de México Artículo 54 Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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