Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Artículo 52 México
Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo 52.
Impedimentos en la transferencia de personal de órganos jurisdiccionalesEl Órgano deberá evitar concentrar en un mismo órgano jurisdiccional servidores públicos con vínculos o relaciones familiares, en los casos de transferencia de personal por conclusión de funciones, así como en casos de cambios de adscripción o supuesto análogos.
Cuando el Órgano emita una determinación que pudiera contravenir lo dispuesto en este artículo, las personas servidoras públicas involucradas deberán informarlo a las instancias respectivas, a efecto de que se corrija la situación, preferentemente antes de que surta efectos la determinación.
México Artículo 52 Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
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Alejandro Ritch
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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