Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Artículo 50 Federal de México
Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 50. Estímulos
El Consejo establecerá, de acuerdo con su presupuesto y mediante disposiciones generales, un sistema de estímulos para aquellas personas comprendidas en las categorías señaladas en el artículo 10 de esta Ley. Dicho sistema podrá incluir estímulos económicos y tomará en cuenta el desempeño en el ejercicio de su función, los cursos realizados dentro de la Escuela Judicial, la antigüedad, grado académico, y los demás que mediante acuerdos generales estime necesarios el propio Consejo. Adicionalmente, y tratándose de Magistradas o Magistrados y Juezas o Jueces de Distrito, el Consejo podrá autorizar años sabáticos, siempre que la interesada o el interesado presente un proyecto de trabajo que redunde en su formación académica y profesional y sea de interés para el Poder Judicial de la Federación, así como también becas para estudios e investigación en el extranjero dentro de las posibilidades de orden presupuestal, siempre considerando las cargas de trabajo del órgano jurisdiccional y las necesidades del servicio.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
SUSTITUCIONES Y LICENCIAS
Federal de México Artículo 50 Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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