Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Artículo 51 Federal de México
Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 51. Sustituciones y licencias
Para los efectos de las sustituciones y licencias de las servidoras públicas y los servidores públicos de la Carrera Judicial, se estará a lo dispuesto en la ley y en los acuerdos generales conducentes.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA ESCUELA FEDERAL DE FORMACIÓN JUDICIAL
Federal de México Artículo 51 Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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