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Ley de Concursos Mercantiles Artículo 296 Federal de México


Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 296.

Salvo lo dispuesto en el artículo 281 de esta Ley se otorgará reconocimiento a un Procedimiento Extranjero cuando:

I.El Procedimiento Extranjero sea un procedimiento en el sentido de la fracción I del anterior artículo 279;

II.El Representante Extranjero que solicite el reconocimiento sea una persona o un órgano en el sentido de la fracción IV del citado artículo 279;

III.La solicitud cumpla los requisitos de los artículos 292, 293 y 294 de esta Ley, según sea el caso, y

IV.La solicitud haya sido presentada al tribunal competente.

Se reconocerá el Procedimiento Extranjero:

I.Como Procedimiento Extranjero Principal, si se está tramitando en el Estado donde el Comerciante tenga el centro de sus principales intereses, o

II.Como Procedimiento Extranjero no Principal, si el Comerciante tiene en el territorio del Estado del foro extranjero un Establecimiento en el sentido de la fracción VI del mencionado artículo 279.



Federal de México Artículo 296 Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 1o ...294 295 296 297 298 ...342
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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