Ley de Concursos Mercantiles Artículo 292 Federal de México
Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 292.
El Representante Extranjero podrá solicitar ante el juez el reconocimiento del Procedimiento Extranjero en el que haya sido nombrado.Toda solicitud de reconocimiento deberá presentarse acompañada de:
I.Una copia certificada por el Tribunal Extranjero de la resolución por la que se declare abierto el Procedimiento Extranjero y se nombre el Representante Extranjero;
II.Un certificado expedido por el Tribunal Extranjero en el que se acredite la existencia del Procedimiento Extranjero y el nombramiento del Representante Extranjero, o
III.En ausencia de una prueba conforme a las fracciones I y II, acompañada de cualquier otra prueba admisible por el juez de la existencia del Procedimiento Extranjero y del nombramiento del Representante Extranjero.
Toda solicitud de reconocimiento deberá presentarse acompañada de una declaración en la que se indiquen debidamente los datos de todos los Procedimientos Extranjeros abiertos respecto del Comerciante de los que tenga conocimiento el Representante Extranjero.
El juez deberá exigir que todo documento presentado en idioma extranjero en apoyo de una solicitud de reconocimiento sea acompañado de su traducción al español.
Igualmente, se deberá expresar el Domicilio del Comerciante para el efecto de que se le emplace con la solicitud. El procedimiento se tramitará como incidente entre el Representante Extranjero y el Comerciante, con intervención, según sea el caso, del visitador, el conciliador o el síndico.
Federal de México Artículo 292 Ley de Concursos Mercantiles
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hola, buenas tardes pero que pasaría si me muero... a quien se le pasa el cargo ?
no pueden nombrarse como herederas, a menos de que usted fallezca y heredarían por estirpe.
Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.
Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
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