Ley de Desarrollo Rural Sustentable Artículo 119 Federal de México
Ley de Desarrollo Rural Sustentable Federal
Artículo 119.
La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, definirá mecanismos para favorecer la conexión de la banca social con los programas gubernamentales y las bancas de desarrollo y privada, con el fin de aprovechar tanto las ventajas de la inserción local de la banca social, como las economías de escala de la banca de fomento y la privada. Asimismo, establecerá apoyos especiales a iniciativas financieras locales viables que respondan a las características socioeconómicas y de organización de la población rural, incluyendo:I. Apoyo con capital semilla;
II. Créditos de inversión de largo plazo;
III. Apoyo con asistencia técnica y programas de desarrollo de capital humano y social;
IV. Establecimiento y acceso a información;
V. Mecanismos de refinanciamiento; y
VI. Preferencia en el acceso a programas gubernamentales.
Federal de México Artículo 119 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Mejores juristas
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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