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Ley de Desarrollo Rural Sustentable Artículo 127 Federal de México


Ley de Desarrollo Rural Sustentable Federal
Artículo 127.

La Comisión Intersecretarial promoverá, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los sectores social y privado, la utilización de instrumentos para la administración de riesgos, tanto de producción como de mercado.

Con el fin de facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramiento y ampliar su cobertura institucional, la Comisión Intersecretarial promoverá que las organizaciones económicas de los productores, obtengan los apoyos conducentes, para la constitución y funcionamiento de fondos de aseguramiento y esquemas mutualistas; así como su involucramiento en fondos de financiamiento, inversión y la administración de otros riesgos.

De la misma manera, fomentará la utilización de coberturas de precios, incluyendo los tipos de cambio, en los mercados de futuros.

Federal de México Artículo 127 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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