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Ley de Desarrollo Rural Sustentable Artículo 127 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 127.

La Comisión Intersecretarial promoverá, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los sectores social y privado, la utilización de instrumentos para la administración de riesgos, tanto de producción como de mercado.

Con el fin de facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramiento y ampliar su cobertura institucional, la Comisión Intersecretarial promoverá que las organizaciones económicas de los productores, obtengan los apoyos conducentes, para la constitución y funcionamiento de fondos de aseguramiento y esquemas mutualistas; así como su involucramiento en fondos de financiamiento, inversión y la administración de otros riesgos.

De la misma manera, fomentará la utilización de coberturas de precios, incluyendo los tipos de cambio, en los mercados de futuros.

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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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