Ley de Energía para el Campo Artículo 14 Federal de México
Ley de Energía para el Campo Federal
Artículo 14.
Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán con la pérdida de la cuota energética establecida en la presente Ley, correspondiente a los dos ciclos productivos inmediatos posteriores. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la pérdida definitiva de la cuota energética.
Federal de México Artículo 14 Ley de Energía para el Campo
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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