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Ley de Firma Electrónica Avanzada Artículo 19 Federal de México


Ley de Firma Electrónica Avanzada Federal
Artículo 19.

El certificado digital quedará sin efectos o será revocado por la autoridad certificadora que lo emitió, cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes:

I.Por expiración de su vigencia;

II.Cuando se compruebe que los documentos que presentó el titular del certificado digital para acreditar su identidad son falsos;

III.Cuando así lo solicite el titular del certificado digital a la autoridad certificadora que lo emitió;

IV.Por fallecimiento del titular del certificado digital;

V.Cuando se extravíe o inutilice por daños el medio electrónico que contenga los certificados digitales;

VI.Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad, integridad o seguridad de los datos de creación de la firma electrónica avanzada, y

VII.Por resolución de autoridad judicial o administrativa que así lo determine.

En los casos a que se refiere la fracción IV de este artículo, la revocación procederá a solicitud de un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción del titular del certificado digital.

Federal de México Artículo 19 Ley de Firma Electrónica Avanzada
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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