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Ley de Firma Electrónica Avanzada Artículo 17 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley de Firma Electrónica Avanzada Federal
Artículo 17.

El certificado digital deberá contener lo siguiente:

I.Número de serie;

II.Autoridad certificadora que lo emitió;

III.Algoritmo de firma;

IV.Vigencia;

V.Nombre del titular del certificado digital;

VI.Dirección de correo electrónico del titular del certificado digital;

VII.Clave Única del Registro de Población (CURP) del titular del certificado digital;

VIII.Clave pública, y

IX.Los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en las disposiciones generales que se emitan en términos de esta Ley.

Federal de México Artículo 17 Ley de Firma Electrónica Avanzada
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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