< Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 21 Federal de México


Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 21.

El Director o Gerente del Fondo de Aseguramiento, deberá reunir los siguientes requisitos:

I.Tener conocimientos y experiencia en materia de seguros agropecuarios o seguros generales y de administración;

II. Contar con la validación del Organismo Integrador al que se encuentre afiliado el Fondo o con el que tenga celebrado el contrato de prestación de servicios señalado en el artículo 68;

III. No tener alguno de los impedimentos que para ser Consejero señala el artículo 19, y

IV. Los demás que esta Ley o los Estatutos del Fondo de Aseguramiento determinen.

Federal de México Artículo 21 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
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