Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 19 Federal de México
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 19.
En ningún caso podrán ser Consejeros del Fondo de Aseguramiento:I.Las personas que desempeñen algún cargo en el Fondo de Aseguramiento de que se trate, así como en otros Fondos de Aseguramiento;
II.Las personas cuya sentencia haya causado ejecutoria por delitos intencionales patrimoniales;
III.Las personas que tengan litigio pendiente con el Fondo de Aseguramiento, y
IV.Cualquier persona que desempeñe un cargo público, de elección popular o de dirigencia política o religiosa.
Los mismos impedimentos se aplicarán a los Consejeros en los casos de los Organismos Integradores Nacional, Estatales y Locales.
Federal de México Artículo 19 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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