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Ley de Fondos de Inversión Artículo 23 Federal de México


Ley de Fondos de Inversión Federal
Artículo 23.

Las inversiones que realicen los fondos de este tipo, se sujetarán al régimen que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general, y que deberán considerar, entre otros:

I.El porcentaje máximo del activo neto del fondo que podrá invertirse en Valores de un mismo emisor;

II.El porcentaje máximo de Valores de un mismo emisor que podrá ser adquirido por un fondo de inversión;

III.El porcentaje mínimo del activo neto del fondo que deberá invertirse en Valores y operaciones cuya liquidez le permita adquirir las acciones representativas de su capital social de los accionistas que se lo requieran, y

IV.El porcentaje mínimo del activo neto del fondo que deberá invertirse en acciones y otros títulos o documentos de renta variable.

Al expedir las disposiciones a que se refiere este artículo, la Comisión podrá establecer las bases de cálculo de los porcentajes referidos y regímenes diferentes atendiendo a las políticas de inversión, liquidez, selección y, en su caso, diversificación o especialización de activos, así como prever la inversión en otros valores, derechos, títulos de crédito, documentos, contratos, depósitos de dinero y demás bienes objeto de comercio.

Federal de México Artículo 23 Ley de Fondos de Inversión
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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