< Ley de Infraestructura de la Calidad

LEY de Infraestructura de la Calidad Artículo 23 Federal de México


Ley de Infraestructura de la Calidad Federal
Artículo 23.

Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, el Secretariado Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:

I.Dirigir, planificar y coordinar los aspectos operativos de la labor del Consejo Técnico y los grupos de trabajo tanto de éste como de la Comisión, así como los aspectos logísticos u organizacionales de la Comisión;

II.Coordinar entre las Autoridades Normalizadoras que las acciones y programas de Verificación y Vigilancia y vigilancia del mercado, se lleven a cabo con oportunidad y fomenten la calidad en los servicios que prestan las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad;

III.Asesorar al Presidente, así como a los miembros de la Comisión y del Consejo Técnico en el desempeño de sus funciones;

IV.Preparar los proyectos de informes, resoluciones, estudios y otros trabajos que le encomienden la Comisión o el Presidente. Asimismo, recibir y dar trámite a la correspondencia, peticiones y comunicaciones dirigidas a la Comisión;

V.Solicitar a los miembros de la Comisión, la información que considere pertinente para el eficaz desempeño de sus funciones, y

VI.Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión.

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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