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LEY de Infraestructura de la Calidad Artículo 31 Federal de México


Ley de Infraestructura de la Calidad Federal
Artículo 31.

Las Normas Oficiales Mexicanas de emergencia serán elaboradas directamente y emitidas por las Autoridades Normalizadoras, cumpliendo con lo previsto en el artículo 34 de esta Ley, cuando busquen evitar un daño inminente, o bien atenuar o eliminar un daño existente a algún objetivo legítimo de interés público. Las Autoridades Normalizadoras deberán informar a la Comisión sobre la emisión de las Normas Oficiales Mexicanas de emergencia, entregando los elementos que hayan servido de justificación para ello.

Las Normas Oficiales Mexicanas de emergencia tendrán una vigencia no mayor a seis meses, misma que podrá ser prorrogada en una sola ocasión, hasta por un periodo igual, si así lo considera la autoridad emisora, y se ordenará se publique en el Diario Oficial de la Federación.



Federal de México Artículo 31 Ley de Infraestructura de la Calidad
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