Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023 (Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023)
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023
- Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2023, la Federación percibirá los ingresos...
- Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaríade Hacienda y...
- Artículo 3o. Se autoriza para la Ciudadde México la contratación y ejercicio de créditos,...
- Artículo 4o. En el ejercicio fiscal de 2023, la Federaciónpercibirá los ingresos por...
- Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de inversión...
- Artículo 6o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaríade Hacienda y Crédito...
- Artículo 7o. Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias deberán presentar...
- Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán...
- Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos y disposiciones de carácter general expedidos en el...
- Artículo 10. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaríade Hacienda y Crédito...
- Artículo 12. Los ingresos que se recauden durante el ejercicio fiscal de 2023 se...
- Artículo 13. Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad...
- Artículo 14. Se aplicará lo establecido en esta Ley a los ingresos que por cualquier...
- Artículo 15. Durante el ejercicio fiscal de 2023, los contribuyentes a los que se les...
- Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2023, se estará a lo siguiente: A.En...
- Artículo 17. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o...
- Artículo 18. Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en el...
- Artículo 19. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican...
- Artículo 20. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes...
- Artículo 21. Durante el ejercicio fiscal de 2023 la tasa de retención anual a que se...
- Artículo 22. Para efectos de lo previsto en el artículo 39 de la Leyde Ingresos sobre...
- Artículo 24. Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en...
- Artículo 25. Los estímulos fiscales y las facilidades administrativas que prevea la...
- Artículo 26. La Secretaríade Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de...
- Artículo 27. En el ejercicio fiscal de 2023, toda iniciativa en materia fiscal,...
Mejores juristas
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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