Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023 Artículo 12
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023
Artículo 12.
Los ingresos que se recauden durante el ejercicio fiscal de 2023 se concentrarán en términos del artículo 22 de la Leyde Tesorería de la Federación, salvo en los siguientes casos:I.Se concentrarán en la Tesoreríade la Federación, a más tardar el día hábil siguiente al de su recepción, los derechos y aprovechamientos, por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico y los servicios vinculados a éste, incluidos entre otros las sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, así como los aprovechamientos por infracciones a la Ley Federalde Competencia Económica y a la Ley Federalde Telecomunicaciones y Radiodifusión;
II.Las entidades de control directo, los poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos por disposición constitucional, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley, salvo por lo dispuesto en la fracción I de este artículo, y deberán conservar a disposición de los órganos revisores de la Cuenta PúblicaFederal, la documentación comprobatoria de dichos ingresos.
Para los efectos del registro de los ingresos a que se refiere esta fracción, se deberá presentar a la Secretaríade Hacienda y Crédito Público la documentación comprobatoria de la obtención de dichos ingresos, o bien, de los informes avalados por el órgano interno de control o de la comisión respectiva del órgano de gobierno, según sea el caso, especificando los importes del impuesto al valor agregado que hayan trasladado por los actos o las actividades que dieron lugar a la obtención de los ingresos;
III.Las entidades de control indirecto deberán informar a la Secretaríade Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece la Ley Federalde Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se reflejen dentro de la Cuenta PúblicaFederal;
IV.Los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos o por las instituciones de crédito que autorice la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta PúblicaFederal, y
V.Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía, incluidos los que generen sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, formarán parte de su patrimonio, en su caso, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán para sus finalidades y programas institucionales, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables, sin perjuicio de la concentración en términos de la Leyde Tesorería de la Federación.
Las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, deberán informar semestralmente a la Secretaríade Hacienda y Crédito Público el origen y aplicación de sus ingresos.
Los ingresos que provengan de proyectos de comercialización de certificados de reducción de gases de efecto invernadero, como dióxido de carbono y metano, se destinarán a las entidades o a las empresas productivas del Estado que los generen, para la realización del proyecto que los generó o proyectos de la misma naturaleza. Las entidades o las empresas productivas del Estado podrán celebrar convenios de colaboración con la iniciativa privada.
Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.
Los ingresos que obtengan las dependencias y entidades que integran la Administración PúblicaFederal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, se considerarán comprendidos en el numeral que les corresponda conforme al citado artículo.
Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar los recursos públicos al final del ejercicio en la Tesoreríade la Federación, en los términos del artículo 54, párrafo tercero, de la Ley Federalde Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los recursos públicos que se reintegren de un fideicomiso, mandato o análogo, así como aquellos remanentes a la extinción o terminación de la vigencia de esos instrumentos jurídicos, deberán ser concentrados en la Tesoreríade la Federaciónbajo la naturaleza de aprovechamientos, según su origen, y se podrán destinar a los fines que determine la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, salvo aquéllos para los que esté previsto un destino distinto en el instrumento correspondiente. Asimismo, los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el numeral 6.62.01, con excepción del numeral 6.62.01.04 del artículo 1o. de esta Ley, por concepto de recuperaciones de capital, se podrán destinar por la Secretaríade Hacienda y Crédito Público a gasto de inversión, así como a programas que permitan cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 12 Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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