< Ley de Instituciones de Crédito

Ley de Instituciones de Crédito Artículo 133 Federal de México


Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 133.

En adición a lo dispuesto por el artículo 131 de esta Ley, el administrador cautelar podrá otorgar los poderes generales y especiales que juzgue convenientes y revocar los que estuvieren otorgados, así como nombrar delegados fiduciarios de la institución de banca múltiple de que se trate. Las facultades a que se refiere este artículo se entenderán conferidas a los apoderados del administrador cautelar, que podrán ser personas físicas o morales, en los términos que el mismo establezca.



Federal de México Artículo 133 Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 1o ...131 132 133 134 134 Bis ...281
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