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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 189 Federal de México


Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 189.

Cuando una institución de banca múltiple entre en estado de liquidación, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procederá a cubrir las obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, conforme a lo siguiente:

I.El monto a ser cubierto de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, quedará fijado en unidades de inversión, a partir de la fecha en que la institución de que se trate entre en estado de liquidación, independientemente de la moneda en que las obligaciones garantizadas, a cargo de la institución, estén denominadas o de las tasas de interés pactadas;

II.El pago de las obligaciones garantizadas se realizará en moneda nacional, por lo que la conversión del monto denominado en unidades de inversión se efectuará utilizando el valor vigente de la citada unidad en la fecha en que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario emita la resolución de pago correspondiente;

III.En caso de que una persona tenga más de una cuenta en una misma institución y la suma de los saldos excediera el límite señalado en el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario únicamente pagará hasta dicho límite, prorrateándolo entre las cuentas en función de su saldo, y

IV.Sin perjuicio de lo establecido en la fracción anterior, tratándose de cuentas colectivas con más de un titular o cotitulares, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cubrirá el saldo de la obligación garantizada que derive de la cuenta respectiva, hasta por el límite señalado en el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario establecerá mediante disposiciones de carácter general, previa aprobación de su Junta de Gobierno, el tratamiento que se dará a las cuentas colectivas.

Federal de México Artículo 189 Ley de Instituciones de Crédito
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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