Imprimir

Ley de Instituciones de Crédito Artículo 191 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 191.

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario efectuará el pago de las obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario, hasta por el límite establecido en el artículo 11 de la propia Ley, en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la fecha en que la institución de banca múltiple haya entrado en estado de liquidación. Lo anterior, con excepción de los casos en que el liquidador de la institución de banca múltiple de que se trate transfiera dentro de dicho plazo tales obligaciones conforme a lo previsto en los artículos 194 o 197 de la presente Ley.

El pago que realice el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario se sujetará al procedimiento que éste establezca mediante disposiciones de carácter general.

En caso de que los titulares de los depósitos, préstamos y créditos a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, no recibieran el pago de las obligaciones garantizadas a su favor, o bien, en caso de recibirlo, no estuvieran de acuerdo con el monto correspondiente, podrán presentar ante el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en un plazo de un año contado a partir de la fecha en que la institución de banca múltiple haya entrado en liquidación, una solicitud de pago adjuntando a la misma copia de los contratos, estados de cuenta u otros documentos que justifiquen dicha solicitud, en términos del procedimiento que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario establezca mediante las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior.

El Instituto resolverá dichas solicitudes, y cuando a su juicio resulte procedente pagará las obligaciones garantizadas que correspondan dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se hayan presentado.

En los casos en que la información proporcionada al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en términos del artículo 124 de esta Ley sobre obligaciones garantizadas se encuentre incompleta o presente inconsistencias, el Instituto podrá requerir a los titulares de los depósitos, préstamos y créditos a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario la presentación de la solicitud a que se refiere este artículo.



Federal de México Artículo 191 Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 1o ...189 190 191 192 193 ...281

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse