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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 193 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 193.

El monto excedente de las obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario a cargo de la institución de banca múltiple de que se trate, que no hubiese sido cubierto por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, podrá ser reclamado por los titulares de las operaciones respectivas, directamente a dicha institución conforme a lo establecido en el presente Apartado.

Si alguna persona no está de acuerdo en recibir del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario el monto correspondiente a las obligaciones garantizadas a su favor, podrá reclamar la cantidad respectiva directamente a la institución, conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Federal de México Artículo 193 Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 1o ...191 192 193 194 195 ...281

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