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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 135 Federal de México


Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 135.

Las Instituciones de Seguros se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión para adquirir, enajenar o prometer en venta los inmuebles, certificados de participación inmobiliaria, certificados bursátiles que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de un patrimonio inmobiliario o instrumentos y mecanismos equivalentes a los anteriores, así como derechos fiduciarios, que no sean de garantía, sobre inmuebles, así como para arrendar inmuebles.

Las cantidades que inviertan las Instituciones de Seguros en la construcción o adquisición de un sólo inmueble, no excederán del límite que señale la Comisión en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo.

Federal de México Artículo 135 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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