Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 135 Federal de México
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 135.
Las Instituciones de Seguros se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión para adquirir, enajenar o prometer en venta los inmuebles, certificados de participación inmobiliaria, certificados bursátiles que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de un patrimonio inmobiliario o instrumentos y mecanismos equivalentes a los anteriores, así como derechos fiduciarios, que no sean de garantía, sobre inmuebles, así como para arrendar inmuebles.Las cantidades que inviertan las Instituciones de Seguros en la construcción o adquisición de un sólo inmueble, no excederán del límite que señale la Comisión en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo.
Federal de México Artículo 135 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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