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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 134 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 134.

Las viviendas de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares que, en términos de lo previsto en la fracción XVI del artículo 118 de la presente Ley, adquieran, construyan o administren las Instituciones de Seguros, deberán estar en territorio de la República, asegurarse por su valor destructible con las coberturas correspondientes y reunir las características que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Para los efectos de esta Ley, se considerarán inmuebles urbanos de productos regulares aquellos inmuebles que generan un producto derivado de su arrendamiento a terceros y aquellos que, aún cuando sean empleados para uso propio de las Instituciones de Seguros, consideren una renta imputada calculada con base en un avalúo de justipreciación de rentas que al efecto realice una institución de crédito o corredor público, el cual deberá actualizarse anualmente.



Federal de México Artículo 134 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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