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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 188 Federal de México


Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 188.

La garantía que consista en obligación solidaria o contrafianza, se aceptará cuando el obligado solidario o el contrafiador, comprueben ser propietarios de inmuebles o establecimiento mercantil, inscritos en el Registro Público de la Propiedad y en el Registro Público de Comercio.

Tratándose del otorgamiento de fianzas, el monto de la responsabilidad de la Institución no excederá del porcentaje del valor disponible de los bienes que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Federal de México Artículo 188 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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