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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 190 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 190.

Los informes que las Instituciones obtengan respecto a los solicitantes de seguros de caución o de fianzas, o de quienes ofrezcan contragarantías, serán estrictamente confidenciales, aun cuando dichos seguros de caución y fianzas se refieran a infracciones de leyes penales, y se consideran solicitados y obtenidos con un fin legítimo y para la protección de intereses públicos.

Federal de México Artículo 190 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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