Imprimir

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 107


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 107.

Para que las Instituciones y Sociedades Mutualistas celebren contratos de reaseguro o reafianzamiento con alguna entidad reaseguradora o reafianzadora del exterior, será necesario que dicha entidad se encuentre inscrita en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras a que se refiere el presente artículo.

La Comisión llevará el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones de carácter general que al efecto dicte la propia Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno.

La inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras la otorgará o negará discrecionalmente la Comisión, a las reaseguradoras de primer orden del exterior que reúnan requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir los objetivos a que se refiere el artículo 256 de la presente Ley.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los interesados deberán presentar a la Comisión la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que para operar con las Instituciones exija la ley del país de su domicilio, así como acreditar que cuentan con la calificación mínima que determine la propia Comisión, otorgada por parte de una empresa calificadora especializada y presentar los informes que la misma les solicite respecto a su situación financiera y los demás necesarios para comprobar los requisitos señalados en el párrafo anterior.

La inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras podrá ser cancelada discrecionalmente por la Comisión, previa audiencia de la interesada, cuando la Reaseguradora Extranjera deje de satisfacer o de cumplir los requisitos u obligaciones establecidos por las disposiciones legales y administrativas aplicables.



Artículo 107 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 1 ...105 106 107 108 109 ...510

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse