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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 192 Federal de México


Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 192.

Cuando las Instituciones reciban en prenda créditos en libros, bastará:

I.Que se hagan constar en el contrato correspondiente los datos necesarios para identificar los bienes dados en garantía;

II.Que los créditos dados en prenda se hayan especificado debidamente en un libro especial que llevará la sociedad, y

III.Que los asientos que se anoten en ese libro, sean sucesivos, en orden cronológico y expresen el día de la inscripción, a partir del cual la prenda se entenderá constituida.

El deudor se considerará como mandatario del acreedor para el cobro de los créditos y tendrá las obligaciones y responsabilidades civiles y penales que al mandatario correspondan. La Institución acreedora tendrá derecho ilimitado de investigar sobre los libros y correspondencia del deudor, en cuanto se refiere a las operaciones relacionadas con los créditos dados en prenda.

Federal de México Artículo 192 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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