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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 259 Federal de México


Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 259.

La Comisión, en la emisión de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 258 de esta Ley, deberá propiciar la consecución de cualquiera de los objetivos siguientes:

I.La seguridad de las operaciones de las Instituciones;

II.La diversificación técnica de los riesgos y de las responsabilidades que asuman las Instituciones;

III.El aprovechamiento de la capacidad de retención de los sistemas asegurador y afianzador;

IV.El desarrollo de políticas adecuadas para la cesión y aceptación de reaseguro o reafianzamiento interno y externo, o

V.La conveniencia de dispersar los riesgos y las responsabilidades que por su naturaleza puedan provocar una inadecuada acumulación y afectar la estabilidad de los sistemas asegurador y afianzador.



Federal de México Artículo 259 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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