Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 284 Federal de México
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 284.
Las Instituciones tendrán acción contra el solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, antes de haber ellas pagado, para exigir que garanticen por medio de prenda, hipoteca o fideicomiso, las cantidades por las que tenga o pueda tener responsabilidad la Institución, con motivo de sus fianzas en los siguientes casos:I.Cuando se les haya requerido judicial o extrajudicialmente el pago de alguna cantidad en virtud de fianza otorgada;
II.Cuando la obligación garantizada se haya hecho exigible aunque no exista el requerimiento a que se refiere la fracción anterior;
III.Cuando cualquiera de los obligados sufra menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
IV.Cuando alguno de los obligados haya proporcionado datos falsos respecto a su solvencia o a su domicilio;
V.Cuando la Institución compruebe que alguno de los obligados a que se refiere este artículo incumpla obligaciones de terceros de modo que la Institución corra el riesgo de perder sus garantías de recuperación, y
VI.En los demás casos previstos en la legislación mercantil.
Federal de México Artículo 284 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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