Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 285 México
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 285.
Las Instituciones tendrán acción contra el solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario para obtener el secuestro precautorio de bienes antes de haber ellas pagado, con la sola comprobación de alguno de los extremos a que se refiere el artículo 284 de esta Ley.
La acción a que se refiere este artículo podrá ser ejercitada por las Instituciones, antes del juicio, simultáneamente con la demanda o después de haber iniciado el juicio respectivo. En el primero de los casos señalados, las Instituciones deberán entablar la demanda en la forma y plazos prescritos por el Código de Comercio. En todos los casos previstos en este párrafo, el Juez, en el auto admisorio de la misma, girará oficio al Registro Público respectivo a efecto de que se asiente en el folio o libro correspondiente la medida cautelar.
Cuando durante la substanciación del procedimiento a que se refiere este artículo, la Institución haga pago de la reclamación con cargo a la fianza o fianzas por las que se promovió el mismo y, en su caso, se decrete la medida precautoria aquí prevista, la Institución podrá elegir cualquiera de los procedimientos de recuperación establecidos en esta Ley o bien, si el juicio no ha sido concluido, dentro del mismo podrá acogerse al procedimiento señalado en el siguiente párrafo.
La Institución informará al juez sobre el pago efectuado y, sin mayores formalidades, demandará el reembolso de lo pagado y sus accesorios al fiado o a los obligados solidarios que hayan sido demandados y embargados en su caso, acompañando las copias necesarias para traslado, así como la certificación del adeudo a que se refiere el artículo 290 de esta Ley y solicitará que se declare que el embargo precautorio adquiera el carácter de definitivo, por el monto pagado y sus accesorios. La declaración de que el embargo precautorio ha adquirido carácter definitivo se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y la Institución conservará respecto de los demás acreedores el mismo lugar que tenía el embargo precautorio, retrotrayéndose los efectos del embargo definitivo a la fecha del embargo precautorio.
Posteriormente se continuará con el procedimiento correspondiente.
México Artículo 285 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios