< Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 309 Federal de México


Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 309.

Las Instituciones podrán pagar los dividendos decretados por sus asambleas generales de accionistas, y las Sociedades Mutualistas podrán repartir remanentes entre los mutualizados, cuando los estados financieros de dichas sociedades hayan sido aprobados y publicados en términos de lo señalado por los artículos 304 y 305 de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia que este ordenamiento le confiere a la Comisión y, de que ésta pueda formular observaciones y ordenar las medidas correctivas que estime procedentes conforme a lo establecido en esta Ley.

Los repartos efectuados en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán ser restituidos a la sociedad. Serán solidariamente responsables a este respecto los accionistas o mutualizados que los hayan recibido, así como los administradores y funcionarios que los hayan pagado.

Federal de México Artículo 309 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 1 ...307 308 309 310 311 ...510
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse