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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 418 Federal de México


Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 418.

En ningún caso los servidores públicos de la Comisión o los miembros de su Junta de Gobierno, así como sus cónyuges, la concubina y el concubinario, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, parientes civiles, o sociedades de las que las personas antes referidas formen o hayan formado parte, podrán participar o presentar propuestas en los procedimientos de enajenación a que se refiere este Capítulo. De manera adicional, no podrán participar en los procedimientos de enajenación las personas físicas o morales que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

I.El liquidador administrativo, los funcionarios, empleados y apoderados del liquidador, sus cónyuges, la concubina y el concubinario, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, parientes civiles, o sociedades de las que las personas antes referidas formen o hayan formado parte, así como los de las Instituciones o Sociedades Mutualistas en liquidación de que se trate;

II.Cualquier persona física o moral que tenga o haya tenido acceso a información privilegiada en cualquier etapa del procedimiento de que se trate, debiéndose entender como información privilegiada aquélla que se relacione o vincule con la preparación, colocación o valuación de los bienes;

III.Personas físicas o morales que sean parte en algún proceso jurisdiccional en que la propia Institución o Sociedad Mutualista en liquidación sea parte;

IV.Personas físicas o morales que, en su carácter de accionistas, formen o hayan formado parte del grupo de Control de la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación, en términos de la fracción IX del artículo 2 de esta Ley, y

V.Las demás personas físicas o morales que se ubiquen dentro de alguno de los supuestos que determine la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general.

Al presentar las posturas u ofertas en términos de las bases del proceso de subasta o licitación, los postores u oferentes deberán manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que no se ubican en los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores o en aquéllos contenidos en la convocatoria o en las bases a que se refieren los artículos 412 y 413 del presente ordenamiento.

La falsedad en esta manifestación será causa de nulidad de cualquier adjudicación que resulte de la aceptación de la postura de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten. En este caso, podrán adjudicarse los bienes de que se trate, a aquel participante que haya ofrecido la segunda mejor postura, siempre y cuando ésta sea igual o superior al valor mínimo de referencia, sin necesidad de llevar a cabo un nuevo procedimiento. En su defecto, la subasta o licitación se tendrá por no realizada. En cualquier caso, se hará efectiva la garantía correspondiente en beneficio de la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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