Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 449 Federal de México
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 449.
La sentencia de declaración de concurso mercantil deberá contener lo siguiente:I.La declaración de apertura en etapa de quiebra, y
II.La orden al síndico, según corresponda, de:
a)Gestionar la cesión de cartera de seguros, reaseguros y reafianzamientos de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, o
b)Auxiliar a los beneficiarios de fianzas en la procura de la sustitución de sus garantías o en la gestión de su cesión a otra Institución.
Federal de México Artículo 449 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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