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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 46 Federal de México


Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 46.

Los dictámenes a que se refieren los artículos 41, fracción VII, y 306 de esta Ley, deberán pronunciarse, por lo menos, respecto del cumplimiento de los siguientes requisitos:

I.Que los recursos materiales y humanos de la Institución de Seguros, propios o contratados con terceros, sean suficientes para cumplir con los planes y productos ofrecidos a la población que pretende asegurar la Institución de Seguros, de conformidad con los planes, productos y coberturas que pretenda ofrecer u operar;

II.Que la Institución de Seguros cuente con los manuales de organización y procedimientos respecto de las prestaciones de servicios de salud que ofrezca;

III.Que la Institución de Seguros, al prestar sus servicios, cumpla los requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de salud, derivadas de la Ley General de Salud;

IV.Que los profesionales de la salud contratados por la Institución de Seguros, quienes prestarán los servicios a los contratantes, tomadores de seguros o sus beneficiarios, acrediten legalmente contar con los conocimientos técnicos médicos;

V.Que en los planes de salud que comercialice la Institución de Seguros, se salvaguarde en todo momento la libertad de juicio clínico del médico, siempre y cuando éste se aplique con fundamento en la práctica médica reconocida por las academias científicas y basada en la ética médica;

VI.Que la Institución de Seguros acredite que cuenta con planes que contemplen e incentiven servicios de promoción a la salud y atención preventiva de sus asegurados, atendiendo a lo previsto por las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, derivadas de la Ley General de Salud;

VII.Que la Institución de Seguros acredite que cuenta con un mecanismo interno eficiente, ágil y oportuno para llevar a cabo la recepción y atención de quejas y reclamaciones de sus asegurados, y

VIII.Que la Institución de Seguros acredite que cuenta con un programa para la mejora continua en la prestación de los servicios.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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