Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 487 Federal de México
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 487.
Las infracciones a esta Ley, así como a las disposiciones de carácter general que de ella emanen o a los reglamentos respectivos, que a continuación se señalan, serán sancionadas conforme a lo siguiente:
I.Multa por el importe equivalente al 15% del valor de las acciones con que se participe en la Asamblea, conforme a la valuación que de esas mismas acciones se haga de acuerdo con lo previsto en el artículo 296 de esta Ley, a las personas que al participar en las Asambleas incurran en falsedad en las manifestaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 52 de este ordenamiento;
II.Multa por el importe equivalente del 1% al 15% del valor de la emisión de obligaciones subordinadas, cuando la Institución no obtenga previamente la autorización prevista por los artículos 136, fracción II, y 160, fracción II, de esta Ley;
III.Multa por el importe equivalente del 1% al 15% del monto del financiamiento convenido con la entidad reaseguradora o reafianzadora, cuando la Institución no obtenga previamente la autorización prevista por los artículos 120, fracción I, y 146, fracción I, de este ordenamiento, o se viole lo dispuesto por los artículos 294, fracción V, y 295, fracción V, de la presente Ley;
IV.Multa por el importe equivalente del 1% al 10% del monto del financiamiento concedido en violación a lo previsto por los artículos 294, fracción VII, y 295, fracción VII, de esta Ley;
V.Multa por el equivalente del 5% al 15% de los excedentes que tengan las Instituciones y Sociedades Mutualistas sobre sus límites máximos de retención, conforme a lo previsto en los artículos 256 y 258 de la presente Ley;
VI.Multa por el equivalente del 80% al 100% del monto de la operación, a las Instituciones y Sociedades Mutualistas por incumplir lo previsto en los artículos 142, 163 y 342, fracción XIII, de esta Ley;
VII.Multa por el equivalente del 5% al 15% del monto de la operación, a las personas con las que se celebren las operaciones en contravención a lo previsto en los artículos 142, 163 y 342, fracción XIII de este ordenamiento;
VIII.Multa por el equivalente del 50% al 100% del monto de la prima convenida, a la persona física que contrate seguros en contravención a lo previsto en las fracciones I, inciso a), y II a V, del artículo 21 de esta Ley;
IX.Multa por el equivalente del 100% al 200% del monto de la prima convenida, a la persona moral que contrate seguros en contravención a lo previsto en las fracciones I, inciso b), y II a V, del artículo 21 de este ordenamiento;
X.Multa por el equivalente del 50% al 100% del monto de la prima convenida, a la persona física que contrate fianzas en contravención a lo previsto en el artículo 34 de la presente Ley, y
XI.Multa por el equivalente del 100% al 200% del monto de la prima convenida, a la persona moral que contrate fianzas en contravención a lo previsto en el artículo 34 de este ordenamiento.
Federal de México Artículo 487 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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