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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 60 Federal de México


Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 60.

No podrán ser comisarios propietarios o suplentes de las Instituciones:

I.Sus directores generales o equivalentes;

II.Los miembros de sus consejos de administración, propietarios o suplentes;

III.Los funcionarios o empleados de Instituciones de Seguros, de Instituciones de Fianzas, de instituciones de crédito, de casas de bolsa, de almacenes generales de depósito, de arrendadoras financieras, de empresas de factoraje financiero, de uniones de crédito, de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas o no reguladas, de sociedades operadoras de sociedades de inversión, de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, de sociedades financieras populares, de sociedades financieras comunitarias, de organismos de integración financiera rural, de casas de cambio, de administradoras de fondos para el retiro, de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro o de cualquier otra entidad financiera;

IV.Los miembros del consejo de administración, propietarios o suplentes, directores generales, gerentes o auditores externos de las sociedades que a su vez controlen a la Institución de que se trate o de las empresas controladas por los accionistas mayoritarios de la misma, y

V.Los auditores externos que dictaminen los estados financieros y los actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de la Institución de que se trate.

El nombramiento de comisarios sólo podrá recaer en personas que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones I y IV del artículo 58 de esta Ley, no tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan los incisos c) al f) de la fracción III del artículo 56 de este ordenamiento, así como contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 41 de esta Ley, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, contable, legal o administrativa.



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el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos



concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea



cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v




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