Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 60 Federal de México
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 60.
No podrán ser comisarios propietarios o suplentes de las Instituciones:
I.Sus directores generales o equivalentes;
II.Los miembros de sus consejos de administración, propietarios o suplentes;
III.Los funcionarios o empleados de Instituciones de Seguros, de Instituciones de Fianzas, de instituciones de crédito, de casas de bolsa, de almacenes generales de depósito, de arrendadoras financieras, de empresas de factoraje financiero, de uniones de crédito, de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas o no reguladas, de sociedades operadoras de sociedades de inversión, de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, de sociedades financieras populares, de sociedades financieras comunitarias, de organismos de integración financiera rural, de casas de cambio, de administradoras de fondos para el retiro, de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro o de cualquier otra entidad financiera;
IV.Los miembros del consejo de administración, propietarios o suplentes, directores generales, gerentes o auditores externos de las sociedades que a su vez controlen a la Institución de que se trate o de las empresas controladas por los accionistas mayoritarios de la misma, y
V.Los auditores externos que dictaminen los estados financieros y los actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de la Institución de que se trate.
El nombramiento de comisarios sólo podrá recaer en personas que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones I y IV del artículo 58 de esta Ley, no tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan los incisos c) al f) de la fracción III del artículo 56 de este ordenamiento, así como contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 41 de esta Ley, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, contable, legal o administrativa.
Federal de México Artículo 60 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Mejores juristas





Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios