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Ley de la Casa de Moneda de México Artículo 1o Federal de México


Ley de la Casa de Moneda de México Federal
Artículo 1o.

La acuñación de moneda es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado en los términos del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes y decretos del Congreso de la Unión, y conforme a las políticas y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Federal de México Artículo 1o Ley de la Casa de Moneda de México
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