Ley de la Casa de Moneda de México
Ley de la Casa de Moneda de México
- Artículo 1o. La acuñación de moneda es una función que ejerce de manera exclusiva el...
- Artículo 2o. Para el ejercicio de la función de acuñación de moneda, se crea un organismo...
- Artículo 3o. La Casa de Moneda de México tendrá su domicilio en el Distrito Federal y...
- Artículo 4o. La Casa de Moneda de México tendrá por objeto la acuñación de la moneda de...
- Artículo 5o. La Casa de Moneda de México realizará, además, las siguientes actividades:...
- Artículo 6o. El patrimonio de la Casa de Moneda de México lo constituyen: I.-...
- Artículo 7o. La Administración de la Casa de Moneda de México, recaerá en la Junta de...
- Artículo 8o. La Junta de Gobierno estará compuesta por cinco personas integrantes...
- Artículo 9o. La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito...
- Artículo 10. La Junta de Gobierno tiene las siguientes facultades: I.- Aprobar...
- Artículo 11. El Director General será designado por la Junta de Gobierno, a propuesta del...
- Artículo 12. La Casa de Moneda de México tendrá un Comité Técnico integrado por tres...
- Artículo 13. El organismo contará con dos comisarios designados, uno por la Secretaría de...
- Artículo 14. El personal de la dirección, administración, inspección y los demás...
- Artículo 15. La Casa de Moneda de México establecerá, con sujeción a lo dispuesto por la...
- Artículo 16. Los actos, convenios y contratos en que intervenga la Casa de Moneda de...
- Artículo 17. Las relaciones de trabajo entre la Casa de Moneda de México y sus...
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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