Ley de la Casa de Moneda de México Federal de México
Ley de la Casa de Moneda de México Federal de México
- Artículo 1o. La acuñación de moneda es una función que ejerce de manera exclusiva el...
- Artículo 2o. Para el ejercicio de la función de acuñación de moneda, se crea un organismo...
- Artículo 3o. La Casa de Moneda de México tendrá su domicilio en el Distrito Federal y...
- Artículo 4o. La Casa de Moneda de México tendrá por objeto la acuñación de la moneda de...
- Artículo 5o. La Casa de Moneda de México realizará, además, las siguientes actividades:...
- Artículo 6o. El patrimonio de la Casa de Moneda de México lo constituyen: I.-...
- Artículo 7o. La Administración de la Casa de Moneda de México, recaerá en la Junta de...
- Artículo 8o. La Junta de Gobierno estará compuesta por cinco personas integrantes...
- Artículo 9o. La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito...
- Artículo 10. La Junta de Gobierno tiene las siguientes facultades: I.- Aprobar...
- Artículo 11. El Director General será designado por la Junta de Gobierno, a propuesta del...
- Artículo 12. La Casa de Moneda de México tendrá un Comité Técnico integrado por tres...
- Artículo 13. El organismo contará con dos comisarios designados, uno por la Secretaría de...
- Artículo 14. El personal de la dirección, administración, inspección y los demás...
- Artículo 15. La Casa de Moneda de México establecerá, con sujeción a lo dispuesto por la...
- Artículo 16. Los actos, convenios y contratos en que intervenga la Casa de Moneda de...
- Artículo 17. Las relaciones de trabajo entre la Casa de Moneda de México y sus...
Otras regulaciones
Ley Federal de Radio y Televisión Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia PenalMejores juristas





agravantes del articulo 245 codigo penal de baja california norte
Es enserio que cree que hiciste eso? Estudiaste alguna ingeniería o tienes conocimientos en informática para al menos llegar a pensar que puedes hacerlo?. Tu servicio es hacer tatuajes y lavar coches, nada que ver con lo que la persona dice
Tengo un problema con un sujeto que está divulgando que jaque sus cuentas de Google y bancarias donde me ve me grita cosas como ratero y jjakeador de cuentas eso me ah estado provocando bajas en mi negocio y que la gente vecina ya no solicite mis servicios como tatuador y lava coches . Que puedo yo hacer con este señor ? ya no se que hacer cada vez es menos los ingresos y la gente me tacha de lo peor
cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.
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