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Ley de la Casa de Moneda de México Artículo 6o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley de la Casa de Moneda de México Federal
Artículo 6o.

El patrimonio de la Casa de Moneda de México lo constituyen:

I.- Los derechos, bienes y demás activos que el Gobierno Federal tiene destinados a la acuñación de moneda, así como los que, por cualquier título, adquiera en el futuro.

II.- Las aportaciones que, además, reciba del Gobierno Federal.

III.- Los ingresos provenientes de su operación y los que perciba por la realización de sus actividades.

IV.- Los derechos y las obligaciones, que le correspondan, por las operaciones que realice y que contraiga o adquiera.



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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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