Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Artículo 23 Federal de México
Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Federal
Artículo 23.
Los Visitadores Generales de la Comisión Nacional deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II.- Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;
III.-Tener título de Licenciado en Derecho expedido legalmente, y tener tres años de ejercicio profesional cuando menos;
III Bis.-Contar con experiencia mínima de tres años en materia de derechos humanos, y
IV.- Ser de reconocida buena fama.
Federal de México Artículo 23 Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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