Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Federal de México
Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Federal de México
- Artículo 1o. Esta ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional...
- Artículo 2o. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con...
- Artículo 3o. La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá competencia en todo el...
- Artículo 4o. Para la defensa y promoción de los derechos humanos se observarán los...
- Artículo 5o. La Comisión Nacional se integrará con una Presidencia, una Secretaría...
- Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones: I.- Recibir...
- Artículo 7o. La Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a: I.-...
- Artículo 8o. En los términos de esta ley, sólo podrán admitirse o conocerse quejas o...
- Artículo 9o. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá reunir...
- Artículo 10. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, será elegido...
- Artículo 10 Bis. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la comisión o...
- Artículo 10 Ter. El pleno del Senado o, en su caso, los integrantes de la Comisión Permanente...
- Artículo 11. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos durará en su...
- Artículo 12. Las funciones del Presidente de la Comisión Nacional, de los Visitadores...
- Artículo 13. El Presidente de la Comisión Nacional y los Visitadores Generales no podrán...
- Artículo 14. El Presidente de la Comisión Nacional podrá ser removido de sus funciones y,...
- Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y...
- Artículo 16. Tanto el Presidente de la Comisión, como los Visitadores Generales y los...
- Artículo 17. El Consejo a que se refiere el artículo 5o. de esta ley, estará integrado...
- Artículo 18. Para la elección de los miembros del Consejo Consultivo se aplicará lo...
- Artículo 19. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional tendrá las siguientes...
- Artículo 20. El Consejo funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias y tomará sus...
- Artículo 21. El Titular de la Secretaría Ejecutiva deberá reunir para su designación, los...
- Artículo 22. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:...
- Artículo 23. Los Visitadores Generales de la Comisión Nacional deberán reunir para su...
- Artículo 24. Los Visitadores Generales tendrán las siguientes facultades y obligaciones:...
- Artículo 24 Bis. El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de...
- Artículo 24 Ter. El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones: I.Las...
- Artículo 24 Quáter. El Titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de...
- Artículo 24 Quinquies. El titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes...
- Artículo 25. Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos...
- Artículo 26. La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que...
- Artículo 27. La instancia respectiva deberá presentarse de forma oral, por escrito o por...
- Artículo 28. La Comisión Nacional designará personal de guardia para recibir y atender las...
- Artículo 29. La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes...
- Artículo 30. En todos los casos que se requiera, la Comisión Nacional levantará acta...
- Artículo 31. En el supuesto de que los quejosos o denunciantes no puedan identificar a las...
- Artículo 32. La formulación de quejas y denuncias, así como las resoluciones y...
- Artículo 33. Cuando la instancia sea inadmisible por ser manifiestamente improcedente o...
- Artículo 34. Una vez admitida la instancia, deberá ponerse en conocimiento de las...
- Artículo 35. La Comisión Nacional, por conducto de su Presidente y previa consulta con el...
- Artículo 36. Desde el momento en que se admita la queja, el Presidente o los Visitadores...
- Artículo 37. Si de la presentación de la queja no se deducen los elementos que permitan la...
- Artículo 38. En el informe que deberán rendir las autoridades señaladas como responsables...
- Artículo 39. Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, el...
- Artículo 40. El Visitador General tendrá la facultad de solicitar en cualquier momento a...
- Artículo 41. Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por las...
- Artículo 42. Las conclusiones del expediente, que serán la base de las recomendaciones,...
- Artículo 43. La Comisión Nacional de Derechos Humanos podrá dictar acuerdos de trámite,...
- Artículo 44. Concluida la investigación, el Visitador General formulará, en su caso, un...
- Artículo 45. En caso de que no se comprueben las violaciones de derechos humanos...
- Artículo 46. La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la...
- Artículo 47. En contra de las Recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la...
- Artículo 48. La Comisión Nacional no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a...
- Artículo 49. Las Recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se referirán a casos...
- Artículo 50. La Comisión Nacional notificará inmediatamente a los quejosos los resultados...
- Artículo 51. El Presidente de la Comisión Nacional deberá publicar, en su totalidad o en...
- Artículo 52. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará...
- Artículo 53. Los informes anuales del Presidente de la Comisión Nacional deberán...
- Artículo 54. Ninguna autoridad o servidor público dará instrucciones a la Comisión...
- Artículo 55. Las inconformidades se substanciarán mediante los recursos de queja e...
- Artículo 56. El recurso de queja, sólo podrá ser promovido por los quejosos, o...
- Artículo 57. El recurso de queja deberá ser presentado directamente ante la Comisión...
- Artículo 58. La tramitación será breve y sencilla. Una vez admitido el recurso, la...
- Artículo 59. La Comisión Nacional deberá pronunciarse sobre la queja en un término que no...
- Artículo 60. La Comisión Nacional ante un recurso de queja por omisión o inactividad, si...
- Artículo 61. El recurso de impugnación procederá exclusivamente ante la Comisión Nacional...
- Artículo 62. El recurso de impugnación deberá contener una descripción concreta de los...
- Artículo 63. El recurso de impugnación interpuesto contra una Recomendación de carácter...
- Artículo 64. Sólo quienes hayan sido quejosos en un expediente integrado por un organismo...
- Artículo 65. Una vez que la Comisión Nacional hubiese recibido el recurso de impugnación,...
- Artículo 66. Un vez agotada la tramitación, la Comisión Nacional deberá resolver el...
- Artículo 67. De conformidad con lo establecido en la presente ley, las autoridades y...
- Artículo 68. Las autoridades o servidores públicos a los que se les solicite información o...
- Artículo 69. En los términos previstos en la presente ley, las autoridades y servidores...
- Artículo 70. Las autoridades y los servidores públicos serán responsables penal y...
- Artículo 71. La Comisión Nacional podrá rendir un informe especial cuando persistan...
- Artículo 72. La Comisión Nacional deberá poner en conocimiento de las autoridades...
- Artículo 72 Bis. El titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo cuatro años y...
- Artículo 72 Ter. El titular del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional será sujeto...
- Artículo 72 Quáter. El Órgano Interno de Control deberá inscribir y mantener actualizada la...
- Artículo 73. Además de las denuncias sobre los delitos y faltas administrativas en que...
- Artículo 73 bis. La Comisión Nacional podrá denunciar ante el Ministerio Público o la...
- Artículo 74. El personal que preste sus servicios a la Comisión Nacional de Derechos...
- Artículo 75. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos contará con patrimonio propio....
- Artículo 76. La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá la facultad de elaborar su...
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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