Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Artículo 19 México
Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos
Artículo 19.
El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades:I.- Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional;
II.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional;
III.- Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Nacional;
IV. Opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente de la Comisión Nacional presente a los Poderes de la Unión;
V.Solicitar al Presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional;
VI.Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente; y
VII.Conocer el informe del Presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.
México Artículo 19 Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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