Código Financiero Artículo 371 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 371.
Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Código, será necesario que:
I. Se formule la querella correspondiente por la autoridad facultada para ello;
II. La autoridad fiscal facultada para ello declare que la Hacienda Pública Estatal o Municipal ha sufrido o pudo sufrir daño o perjuicio, mediante la declaratoria correspondiente, misma que podrá cuantificar o no el monto de la defraudación, según las circunstancias que prevalezcan sobre la contribución omitida.
Estado de México Artículo 371 Código Financiero
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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