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Código Financiero Artículo 372 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Financiero México
Artículo 372.

En los casos de delitos fiscales en que el daño a la Hacienda Pública Estatal o Municipal sea cuantificable, la autoridad facultada acompañará la documentación que acredite su monto en la propia querella y declaratoria de perjuicio, en caso contrario hará la exposición del por qué no es posible determinar el monto de lo defraudado.



Estado de México Artículo 372 Código Financiero
Artículo 1 ...370 371 372 373 374 ...432

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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