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Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Artículo 39 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Federal
Artículo 39.

Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, el Visitador General tendrá las siguientes facultades:

I.- Pedir a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos humanos, la presentación de informes o documentación adicionales;

II.- Solicitar de otras autoridades, servidores públicos o particulares todo género de documentos e informes;

III.- Practicar visitas e inspecciones, ya sea personalmente o por medio del personal técnico o profesional bajo su dirección en términos de ley;

IV.- Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos; y

V.- Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.

Federal de México Artículo 39 Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos
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