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Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Artículo 57


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos
Artículo 57.

El recurso de queja deberá ser presentado directamente ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por escrito, o en casos de urgencia, oralmente o por cualquier medio de comunicación; en este supuesto, la instancia deberá ser ratificada dentro de los tres días siguientes por el interesado. En dicho escrito o comunicación, deberán precisarse las omisiones o la inactividad del organismo estatal respectivo; acompañado de las pruebas documentales que lo sustenten. La Comisión Nacional, antes de pronunciarse sobre la admisión del recurso, podrá solicitar a los interesados las informaciones o aclaraciones que considere necesarias, y podrá desecharlo de plano cuando lo considere notoriamente infundado o improcedente.

Artículo 57 Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos
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